POR PRESUNTOS DAÑOS OCASIONADOS CON SUS OPERACIONES EN LAS COMUNIDADES DE BONAO, LA VEGA Y SÁNCHEZ RAMÍREZ
La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales fue apoderada hoy de una denuncia en contra de la empresa
minera Falcombridge Dominicana (Falcondo), por presuntos daños
ocasionados con sus operaciones mineras en las Lomas Peguera, Ortega y
Pontón, en las comunidades de Bonao, La Vega y Sánchez Ramírez.
La denuncia fue presentada por ante el Procurador adjunto Andrés Chalas,
por la Academia de Ciencias de República Dominicana y la Fundación
Padre Rogelio Cruz, a través del abogado Juan Frías Agramonte.
En la instancia piden al Misterio Público hacer todas las diligencias
necesarias a los fines de que se pueda investigar e indagar la magnitud y
responsabilidades del ilícito ambiental en cuestión.
Asimismo, pidieron al magistrado Chalas ordenar un descenso de
comprobación de los hechos relatados conforme a la documentación
depositada y con el auxilio de la fuerza pública y de los asesores
técnicos pertinentes en un tiempo breve, a fin de evitar ocultación de
pruebas y la fuga anunciada de los infractores.
En la denuncia también se pide a la Procuraduría de Medio Ambiente,
ordenar una auditoría ambiental y financiera de la empresa minera, a
partir del inicio de sus operaciones.
Aduce que una vez acogida la denuncia, el Ministerio Público tenga a
bien presentar acusación formal en contra de Falcondo y sus
representantes, y los elementos de pruebas que sustentan la acusación de
la fundación, para que se dicte apertura a juicio.
Expresa que cuando el caso esté en juicio de fondo, el Ministerio
Público pida a dicho tribunal condenar a Falcondo y sus representantes
al pago de una indemnización preliminar mínima de 1% de las utilidades
netas, bajo la administración del Ministerio de Medio Ambiente y la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con la participación de la
Academia de la Ciencias.
Igualmente, solicitan que el Ministerio Público pida al tribunal
condenar al pago de una indemnización del cinco por ciento de las
ganancias obtenidas por la empresa minera, ordenando resarcir
directamente a personas individuales, asociaciones y federaciones
campesinas, entre otros.
Además, que se ordene la incautación o secuestro de todas las
maquinarias, vehículos o naves de transporte y de cualquier tipo de
bienes muebles e inmuebles de la empresa infractora, como medida
cautelar, para garantizar el cumplimiento de la sentencia a intervenir.
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