lunes, 11 de agosto de 2025

Soberanía del Juez o Dictadura Judicial


 ¿CUÁNDO EL PODER SE DESVÍA DE LA JUSTICIA?

Por: Osvaldo Sosa.

El artículo 407 del Código Procesal Penal establece el recurso de oposición como un mecanismo legítimo para que el mismo juez o tribunal reconsidere sus decisiones sobre incidentes procesales, pudiendo modificarlas, revocarlas o ratificarlas.

En teoría, este recurso es una garantía para la justicia.

En la práctica, muchas veces se convierte en papel mojado.

¿Por qué?

Porque en no pocos tribunales, la soberbia, la prepotencia y la intolerancia de algunos jueces —sumadas al desconocimiento de valores como la ecuanimidad y el respeto al disenso— terminan sofocando el espíritu democrático del proceso. 

El recurso se interpreta como un ataque personal al juez, y no como un legítimo ejercicio de la defensa.

El pasado 29 de julio, en el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala 1 de Monseñor Nouel, una jueza admitió en audiencia que la señora MF –tercero civilmente demandada-   no  fue citada.  Aun así, se negó a suspender para garantizar ese derecho, y ordenó continuar el proceso. 

En otro momento, la misma magistrada rechazó la querella interpuesta por IGM, alegando que faltaba el dictamen de admisibilidad del Ministerio Público… pero en el proceso que conocía ese día 29/7/2025, decidió que ese dictamen “se entendía tácitamente emitido”.

Decisión que tomo, luego de haber aplazado la audiencia en tres ocasiones para que el ministerio publico, notificara el dictamen de admisibilidad de la querella que conocia, es decir, que ese tramite, esas decisiones emanadas por ella misma, no se le habia dado cumplimiento. 

 Pero ese día,  estaba decidida  -si o si-  a violentar las normas constitucionales  del debido proceso, y echar al zafaron su compromiso con el principio del juez imparcial. 

¿Coherencia?  ¿Parcialidad?  ¿Respeto a la ley?  ¿Respeto a la Constitución? ¿Irrespeto a  la sociedad del pueblo de Bonao? ¿O está convencida de que esta ciudad  sigue poblada por indios con taparrabos? 

Lo cierto es que, al ser recusada por parcialidad objetiva y violar principios básicos constitucionales como el derecho a ser oído y el derecho a ser citado, también ha impedido que se entreguen copias de las actas de audiencia para sustentar la impugnación ante la Corte de Apelación.

Entonces, la pregunta es inevitable:

¿Dónde termina la soberanía del juez y dónde empieza la dictadura judicial?

¿Puede un juez, en nombre de su “independencia”, atropellar derechos fundamentales, ignorar tratados internacionales y traicionar la esencia misma de la justicia que juró defender?

No hay comentarios:

Publicar un comentario