La Academia de Ciencias de República Dominicana citó este jueves
varias sentencias de diferentes instancias judiciales y resoluciones
vinculantes a todos los poderes del Estado Dominicano que favorecen la
protección legal de Loma Miranda.
En un documento enviado a los medios de comunicación, la institución
señala que la responsabilidad de otorgar la licencia de explotación
minera es una atribución exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente,
como órgano del Poder Ejecutivo según la Constitución y leyes
complementarias.
Además, señala que es el Estado dominicano el que está habilitado
para accionar contra la empresa Falcondo Xstrata Nickel ante organismos
nacionales e internacionales.
A continuación, el texto íntegro enviado por la Academia de Ciencias:
LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PODER JUDICIAL PREFIEREN PROTEGER A LOMA MIRANDA Y RECHAZAN SU EXPLOTACIÓN.
Ante la disyuntiva de explotar o proteger a Loma Miranda debe
aplicarse lo previsto en Art. 8 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, el
cual establece lo siguiente:
Art. 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro
en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos
naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta
como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las
actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al
principio de precaución.
El legislador ha creado esta tutela especial para estos casos en
particular; es decir, que protegiéndola existe la alternativa para que
las generaciones futuras puedan reconsiderar su explotación, si el
avance de la ciencia y la conveniencia del país así lo permitieran; pero
si se deja abierta desde ahora la posibilidad de su explotación, no
habría oportunidad para rectificar frente a los daños potenciales.
Para el caso particular de Loma Miranda existen varias sentencias de
diferentes instancias judiciales, así como resoluciones vinculantes a
todos los poderes del Estado Dominicano, las cuales favorecen la
protección legal de Loma Miranda. Se trata de la sentencia No.167/13 del
Tribunal Constitucional, la cual ratifica la Sentencia de Amparo
dictada por la Jurisdicción Penal de La Vega y la Sentencia del Tribunal
Superior Administrativo, además de las resoluciones más de ocho
ayuntamientos como son: de Bonao, La Vega, Jima, Jarabacoa, Constanza,
entre otros, las cuales se pronuncian en el mismo sentido proteccionista
amparados en el Art.79, párrafo 1 de la Ley 64-00.
El argumento central de la Sentencia del Tribunal Constitucional dice:
10.22. "Todos estos bienes, valores y servicios ambientales confluyen
en un espacio natural de aproximadamente 30 kilómetros cuadrados que la
Academia de Ciencias de la República Dominicana ha evaluado
positivamente para que sea declarado en la categoría I (parque nacional)
de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). De esta manera se
crearía el Parque Nacional Loma Miranda, con el propósito primario de
conservar su enorme riqueza biológica, proteger sus múltiples fuentes
acuíferas, la Presa de Rincón, la calidad de las aguas de consumo
humano, el desarrollo agrícola y ecoturístico en aquellos escenarios
especialmente hermosos de balnearios, saltos y cortinas de agua, así
como en aquellos paisajes de belleza impresionante de los pinares y las
hermosas vistas de los Valles de Bonao y La Vega Real, Sent.No.167/13.
Es preciso delimitar bien las atribuciones de los estamentos
estatales involucrados y dejar claro que la responsabilidad de otorgar
la licencia de explotación minera es una atribución exclusiva del
Ministerio de Medio Ambiente, como órgano del Poder Ejecutivo según la
Constitución y leyes complementarias.
Debe observarse que, formal y jurídicamente, la autoridad competente
ya fijó su criterio descartando cualquier tipo de explotación minera en
Loma Miranda, por lo que carece de sentido el supuesto temor expresado
por algunos senadores y empresarios sobre una eventual condena en contra
de nuestro país, en caso de que el Senado de la República convierta en
ley el proyecto previamente aprobado por la Cámara de Diputados.
La Falconbridge se acogió a la normativa ambiental vigente al
solicitar el permiso negado y resulta impracticable volver sobre la
misma solicitud en razón que tal precedente provocaría un caos
administrativo y una grosera contradicción procesal.
Actualmente, es el Senado de la República quien está apoderado del
proyecto le ley que declara a Loma Miranda Parque Nacional y por otro
lado el Estado dominicano a través del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ya tomó una decisión definitiva rechazando la
explotación de Loma Miranda.
Ante el hecho incontestable de que tanto Falcondo Xstrata Nickel como
la autoridad ambiental han admitido -públicamente- el incumplimiento
del proceso de remediación ambiental en Loma Peguera, Ortega y El
Vergel, se abriga el temor fundado de una amenaza inminente contra Loma
Miranda.
Conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 64-00, el Estado está en
el deber de proteger al medio ambiente frente a cualquier amenaza
probable y, sobre todo, debe invocar el principio de precaución previsto
en el Art. 8 de la referida ley.
La propia Constitución prevé en el numeral 1 de su Art. 51 la
solución jurídica para la adquisición de los terrenos dentro del área
protegida. Se consigna que excepcionalmente el derecho de propiedad será
compensado en su justo precio ante la declaratoria de utilidad pública y
que su valor podrá establecerse por acuerdo entre las partes y en su
defecto será fijado por sentencia del tribunal competente, en ese mismo
orden complementa el Art. 14. De la misma Carta Magna, al establecer que
todo el subsuelo, donde se encuentran las riquezas minerales son
patrimonio de la nación y en consecuencia solo se pagará, a sus
eventuales propietarios, el valor de terreno, pura y simplemente, del
mismo modo que el Estado ha expropiado a cientos de campesinos de sus
tierras mineras para entregárselas a tales empresas, incluyendo a
Falcondo.
Es Falcondo quien podría ser sancionado, conforme al proceso
evolutivo de la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional en
esta materia, al verificarse el enorme pasivo ambiental acumulado
durante décadas, incluyendo las violaciones a la legislación laboral y
fiscal cada vez que abandonan la mina sin cumplir los compromisos
contraídos con el Estado dominicano y sus empleados.
En la actualidad y en el futuro inmediato es el Estado dominicano
quien está habilitado para accionar contra Falcondo ante organismos
nacionales o internacionales.
El estudio combinado de la Constitución, la doctrina, la
jurisprudencia y demás normativas vigentes en derecho ambiental, generan
el criterio firme de que tendría más sustento jurídico equivocarse
protegiendo que dejarla indefensa ante la amenaza y el riesgo potencial
que se derivan de los graves daños ya causados por las mineras.
Otro criterio relevante del Tribunal Constitucional reconoce la
existencia de un conflicto entre tres derechos fundamentales que se
contraponen en relación al expediente de Loma Miranda, estos son: El
Derecho al Trabajo, el Derecho Ambiental y el Derecho de Propiedad. En
este punto jurídico, el Tribunal tuvo a bien decidir que el derecho
colectivo a un ambiente sano, vinculado a Loma Miranda está por encima
de los demás derechos esgrimidos durante los debates, en el marco del
proceso de revisión constitucional propuesto por la empresa Falcondo
Xstrata Nickel.
En conclusión, es Falcondo Xstrata Nickel quien amenaza la seguridad
jurídica y ambiental por constituirse en un modelo de minería
irresponsable.
Dr. Juan Bta. Frías Agramonte,
Consultor Legal Ambiental de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
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