viernes, 6 de junio de 2014

Academia Ciencias: "El Estado está habilitado para actuar contra Falcondo"

La Academia de Ciencias de República Dominicana citó este jueves varias sentencias de diferentes instancias judiciales y resoluciones vinculantes a todos los poderes del Estado Dominicano que favorecen la protección legal de Loma Miranda.

En un documento enviado a los medios de comunicación, la institución señala que la responsabilidad de otorgar la licencia de explotación minera es una atribución exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano del Poder Ejecutivo según la Constitución y leyes complementarias.

Además, señala que es el Estado dominicano el que está habilitado para accionar contra la empresa Falcondo Xstrata Nickel ante organismos nacionales e internacionales.

A continuación, el texto íntegro enviado por la Academia de Ciencias:
LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PODER JUDICIAL PREFIEREN PROTEGER A LOMA MIRANDA Y RECHAZAN SU EXPLOTACIÓN.

Ante la disyuntiva de explotar o proteger a Loma Miranda debe aplicarse lo previsto en Art. 8 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, el cual establece lo siguiente:

Art. 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución.

El legislador ha creado esta tutela especial para estos casos en particular; es decir, que protegiéndola existe la alternativa para que las generaciones futuras puedan reconsiderar su explotación, si el avance de la ciencia y la conveniencia del país así lo permitieran; pero si se deja abierta desde ahora la posibilidad de su explotación, no habría oportunidad para rectificar frente a los daños potenciales.

Para el caso particular de Loma Miranda existen varias sentencias de diferentes instancias judiciales, así como resoluciones vinculantes a todos los poderes del Estado Dominicano, las cuales favorecen la protección legal de Loma Miranda. Se trata de la sentencia No.167/13 del Tribunal Constitucional, la cual ratifica la Sentencia de Amparo dictada por la Jurisdicción Penal de La Vega y la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo, además de las resoluciones más de ocho ayuntamientos como son: de Bonao, La Vega, Jima, Jarabacoa, Constanza, entre otros, las cuales se pronuncian en el mismo sentido proteccionista amparados en el Art.79, párrafo 1 de la Ley 64-00.

El argumento central de la Sentencia del Tribunal Constitucional dice:
10.22. "Todos estos bienes, valores y servicios ambientales confluyen en un espacio natural de aproximadamente 30 kilómetros cuadrados que la Academia de Ciencias de la República Dominicana ha evaluado positivamente para que sea declarado en la categoría I (parque nacional) de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). De esta manera se crearía el Parque Nacional Loma Miranda, con el propósito primario de conservar su enorme riqueza biológica, proteger sus múltiples fuentes acuíferas, la Presa de Rincón, la calidad de las aguas de consumo humano, el desarrollo agrícola y ecoturístico en aquellos escenarios especialmente hermosos de balnearios, saltos y cortinas de agua, así como en aquellos paisajes de belleza impresionante de los pinares y las hermosas vistas de los Valles de Bonao y La Vega Real, Sent.No.167/13.

Es preciso delimitar bien las atribuciones de los estamentos estatales involucrados y dejar claro que la responsabilidad de otorgar la licencia de explotación minera es una atribución exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano del Poder Ejecutivo según la Constitución y leyes complementarias.

Debe observarse que, formal y jurídicamente, la autoridad competente ya fijó su criterio descartando cualquier tipo de explotación minera en Loma Miranda, por lo que carece de sentido el supuesto temor expresado por algunos senadores y empresarios sobre una eventual condena en contra de nuestro país, en caso de que el Senado de la República convierta en ley el proyecto previamente aprobado por la Cámara de Diputados. 

La Falconbridge se acogió a la normativa ambiental vigente al solicitar el permiso negado y resulta impracticable volver sobre la misma solicitud en razón que tal precedente provocaría un caos administrativo y una grosera contradicción procesal.

Actualmente, es el Senado de la República quien está apoderado del proyecto le ley que declara a Loma Miranda Parque Nacional y por otro lado el Estado dominicano a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya tomó una decisión definitiva rechazando la explotación de Loma Miranda.

Ante el hecho incontestable de que tanto Falcondo Xstrata Nickel como la autoridad ambiental han admitido -públicamente- el incumplimiento del proceso de remediación ambiental en Loma Peguera, Ortega y El Vergel, se abriga el temor fundado de una amenaza inminente contra Loma Miranda.

Conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 64-00, el Estado está en el deber de proteger al medio ambiente frente a cualquier amenaza probable y, sobre todo, debe invocar el principio de precaución previsto en el Art. 8 de la referida ley.

La propia Constitución prevé en el numeral 1 de su Art. 51 la solución jurídica para la adquisición de los terrenos dentro del área protegida. Se consigna que excepcionalmente el derecho de propiedad será compensado en su justo precio ante la declaratoria de utilidad pública y que su valor podrá establecerse por acuerdo entre las partes y en su defecto será fijado por sentencia del tribunal competente, en ese mismo orden complementa el Art. 14. De la misma Carta Magna, al establecer que todo el subsuelo, donde se encuentran las riquezas minerales son patrimonio de la nación y en consecuencia solo se pagará, a sus eventuales propietarios, el valor de terreno, pura y simplemente, del mismo modo que el Estado ha expropiado a cientos de campesinos de sus tierras mineras para entregárselas a tales empresas, incluyendo a Falcondo.

Es Falcondo quien podría ser sancionado, conforme al proceso evolutivo de la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional en esta materia, al verificarse el enorme pasivo ambiental acumulado durante décadas, incluyendo las violaciones a la legislación laboral y fiscal cada vez que abandonan la mina sin cumplir los compromisos contraídos con el Estado dominicano y sus empleados.

En la actualidad y en el futuro inmediato es el Estado dominicano quien está habilitado para accionar contra Falcondo ante organismos nacionales o internacionales.

El estudio combinado de la Constitución, la doctrina, la jurisprudencia y demás normativas vigentes en derecho ambiental, generan el criterio firme de que tendría más sustento jurídico equivocarse protegiendo que dejarla indefensa ante la amenaza y el riesgo potencial que se derivan de los graves daños ya causados por las mineras. 

Otro criterio relevante del Tribunal Constitucional reconoce la existencia de un conflicto entre tres derechos fundamentales que se contraponen en relación al expediente de Loma Miranda, estos son: El Derecho al Trabajo, el Derecho Ambiental y el Derecho de Propiedad. En este punto jurídico, el Tribunal tuvo a bien decidir que el derecho colectivo a un ambiente sano, vinculado a Loma Miranda está por encima de los demás derechos esgrimidos durante los debates, en el marco del proceso de revisión constitucional propuesto por la empresa Falcondo Xstrata Nickel.

En conclusión, es Falcondo Xstrata Nickel quien amenaza la seguridad jurídica y ambiental por constituirse en un modelo de minería irresponsable.

Dr. Juan Bta. Frías Agramonte,
Consultor Legal Ambiental de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.

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