El
pasado jueves 7 de junio participamos, junto a los colegas, Francisco
Domínguez Brito, Samuel Bonilla, Pancho Álvarez y Fernando Henríquez, en
un panel con el tema que encabeza este artículo.
En el marco de ese
encuentro discutimos la propuesta que hicieran varias organizaciones de
la sociedad civil e instituciones al Comité Nacional contra el Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, de incluir a los Partidos
Políticos como Sujetos Obligados de la Ley 155-17.
La razón de estas
organizaciones para solicitar formalmente que este órgano dicte el
reglamento correspondiente para incluir a los partidos y agrupaciones
políticas como Sujetos Obligados,
es que los mismos estén en la obligación de adoptar un programa de
cumplimiento, políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de
lavado de activos.
Comparto,
y seguro que todo ciudadano de buena voluntad también, el ánimo que ha
llevado a estas instituciones a hacer este pedimento: contar con los
mecanismos jurídicos necesarios para la regulación del financiamiento de
los Partidos Políticos.
Es una realidad indiscutible que el
financiamiento de las campañas políticas en nuestro país se ha
caracterizado por la ausencia de un marco jurídico que regule los
donativos del sector privado, siendo la muestra más clara la figura de “donación anónima”.
El sistema de financiamiento público también está fuera de control ya que con la ley actual se hace prácticamente imposible auditar el uso de estos fondos.La
regulación del financiamiento es una herramienta importante para
restablecer la confianza de los ciudadanos en los actores políticos y en
el proceso electoral.
El hecho de que el financiamiento de los partidos políticos esté regulado ayuda adisminuir
las posibilidades de que ocurran fraudes electorales, corrupción o
prácticas injustas por parte de los partidos políticos y fomenta la
democracia.
Sin embargo, en mi opinión, incluir a los Partidos Políticos como “Sujetos Obligados” carece de sustento jurídico en el marco de lo que la propia Ley contra el Lavado de Activos configura como tal.
Y es que el
vínculo de los partidos políticos con sus aportantes o donantes no
tiene un carácter profesional, comercial o empresarial, cuya naturaleza
podría suponer una operación de blanqueamiento, tal y como está definido en la ley. Es decir, los aportantes no son clientes de los partidos políticos para los que éstos últimos realicen actividades que puedan convertirlos en Sujetos Obligados.
Por otro lado, preocupa que la fiscalización de los Partidos Políticos se encuentre en manos de un órgano como el Comité de Lavado de Activos, que lo conforman funcionarios designados por el Poder Ejecutivo.
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