jueves, 6 de diciembre de 2018

LEY 33-18 CAMBIA EL PANORAMA EN LAS ELECCIONES 2020

El pasado sábado 1 de diciembre del presente año 2018, participamos de un interesante taller sobre “Jornadas de Formación para la Participación Política de La Mujer”, impartido por la Junta Central Electoral.

 Su instructor fue el Licenciado. Fernando Oneit, quién nos permitió realizar varias intervenciones para nutrirnos del tema, el taller estuvo basado en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, Ley vigente para la celebración de las elecciones 2020 y siguientes, hasta tanto no se modifique y sea sustituida por otra.

 Buscando compartir con ustedes los conocimientos adquiridos y analizando la referida Ley, en las elecciones 2020, se elegirán un total de 4,106 cargos, 3,842 en el nivel municipal distribuidos de la siguiente forma: 158 alcaldías, 158 vice-alcaldías, 1,164 regidurías, 1,164 suplentes, 234 directores municipales, 234 subdirectores municipales y 730 vocales, que tomaran posesión el 24 de abril 2020.

 Para el nivel presidencial y congresual se elegirán 262 cargos, el domingo 17 de mayo 2020, con la siguiente distribución: 1 presidente (a), 1 vicepresidente (a) o vicepresidenta, 32 senadores (as), 190 diputados (as) y 40 representantes en el exterior (PARLACEN), que tomaran posesión el 16 de agosto 2020.

 Nivel municipal

 Para las elecciones 2020 la escogencia de regidores (as) es por voto preferencial, es decir, el votante vas a elegir el regidor (a) de su preferencia y no como en las pasadas elecciones, que el regidor (a) era arrastrado por el alcalde o alcaldesa. Lo mismo ocurrirá en los Distritos Municipales, que los vocales serán electos por voto preferencial.

 Otra particularidad de este proceso es la cuota de la mujer aumenta de un 33% a un 40% de participación en la boleta, como mínimo.

 Refiriéndonos a la Provincia Monseñor Nouel, a la cual pertenecemos, vamos a detallar la participación de la mujer en las boletas municipales y distritales:

 Bonao: La boleta está conformada por: 1 alcalde o alcaldesa, 1 vice alcalde o vice alcaldesa y 13 regidores, es decir 15 cargos de los cuales en las elecciones anteriores, la mujer ocupa 5 posiciones, según el 33%, con el 40% serán 6, entre esos 6, uno corresponde a la vice alcaldesa, en caso que el candidato a la alcaldía sea hombre, y 5 corresponden a regiduría.

 Piedra Blanca y Maimón: Como ambos municipios tienen 1 alcalde (sa), 1 vice-alcalde (sa) y 5 regidores, la boleta debe tener 3 mujeres mínimo. Este es el mismo caso del Distrito Juma - Bejucal, ya que tiene 5 vocales.

 Para los Distritos Municipales: 1) Jayaco, 2) Sabana del Puerto, 3) La Salvia, Los Quemados y Blanco, 4) Arroyo Toro-Masipedro, 5) Sonador y 6) Juan Adrián, la boleta tiene 5 cargos, 1 director (a), 1 subdirector (a) y 3 vocales, la cuota mínima de la mujer se queda igual con 2, como en las elecciones pasada, en algunos distritos municipales se violó ese derecho de la mujer, ya que no tienen vocales mujeres, solo la subdirectora, lo que representa el 20% y la cuota era el 33%.

 Debo Aclarar que el 33% de 5 es 1.65 y los decimales del 0.5 en adelante se consideran un entero, y en ese caso el 0.65 sobrepasa el 0.50, por lo que consideramos fue una violación al derecho de la mujer, lo que no ocurrirá en las elecciones del 2020 y siguientes, ya que el 40% de 5 es 2, bastante claro.

 Esta Ley 33-18 tiene otra particularidad, en el caso de la regiduría y vocal, da derecho a la mujer de participar en la boleta con un 40%, pero no le garantiza que ocupe ese 40% en la posición, a diferencia del 33%.

Para poner un ejemplo con el municipio de Bonao: La conformación de la boleta era que en los tres primeros lugares debía haber, como mínimo, una mujer y así sucesivamente, en 6-2, en 9-3 y de 12-4, eso garantizaba que en la ocupación de cargos, como mínimo, hubieran 4 mujeres y con el 40% dependerá del trabajo que realice la mujer para lograr conquistar la preferencia del electorado para ocupar el cargo.

 En otras entregas estaremos compartiendo: lo congresual, los plazos de los procesos, tanto de los partidos y de la JCE, del 10% de la cuota de la juventud, del 20% de las reservaciones y alianzas, etc.

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