martes, 8 de marzo de 2022

Posición responsable

 Comité Municipal del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). condena agresión

Bonao-. El Comité Municipal del Partido de la Liberación Dominicana condenó enérgicamente, la situación sucedida el pasado Lunes 07 de marzo del año en curso, en el Ayuntamiento Municipal de Bonao en el qué,  el bloque de regidores del partido en este municipio, se vió involucrado en un enfrentamiento agresivo e intimidante al momento de salir de una reunión con el alcalde Municipal y, la que no se corresponde con el comportamiento apegado a la ética y a la decencia que debe caracterizar a la  sociedad donde hacen vida pública.

Afirma el comunicado que el Bloque de Regidores del Partido de la Liberación Dominicana, así como cualquier otro bloque, tiene el derecho y el deber, legítino, legal y constitucional de fiscalizar cualquier ejecución o proceso administrativo del Ayuntamiento Municipal de Bonao, pues para eso los eligió el pueblo, un pueblo que reclama a diario que se cumplan las promesas hechas en campaña por el Partido Revolucionario Moderno.

En tal sentido, El Comité Municipal del Partido de la Liberación Dominicana exige, que se respete el derecho de nuestro bloque de regidores a fiscalizar, legislar y representar, sin que esto conlleve, a que sean sometidos a presiones por parte de personas vinculadas a la actual gestión Municipal las que utilizan diferentes vías, para hacer llegar mensajes que pueden interpretarse como intimidantes.

El Bloque de Regidores del PLD cuenta y contará con un partido que le respalda y le apoya, en su lucha por lograr un Bonao mejor para todos, porque ese es el compromiso que ellos asumieron desde el pasado 24 de abril del año 2020 y ese es el compromiso del Partido con la Sociedad Dominicana.

Afirman en la nota de prensa puesta a circular que no toleraran que se quiera coartar el derecho de los ediles a expresarse dentro y fuera de la Sala de Sesiones, en procura de que los recursos que maneja el Ayuntamiento Municipal de Bonao, sean invertidos como establece la ley 176-07.

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