Hace unos meses se abrió el telón. Y en la tarima lo que salió en escena fue el “espectáculo” de la reelección presidencial.
Es un episodio que desde hace tres años parecía estar cerrado, partiendo de que en junio de 2015 cuando se modificó la Constitución del 2010 para permitir la repostulación del presidente Danilo Medina, se incluyó un transitorio que lo inhabilitó para aspirar nuevamente a dirigir el Poder Ejecutivo.
Es un episodio que desde hace tres años parecía estar cerrado, partiendo de que en junio de 2015 cuando se modificó la Constitución del 2010 para permitir la repostulación del presidente Danilo Medina, se incluyó un transitorio que lo inhabilitó para aspirar nuevamente a dirigir el Poder Ejecutivo.
Se trata de la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna,
que textualmente dispone: “En el caso de que el Presidente de la
República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea
candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no
podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período,
así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. Medina era el
mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente
cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador.
Al transcurrir el tiempo, juristas han dado diversas interpretaciones
al texto que se incluyó en la Constitución del 2015 de forma
transitoria, cuyo propósito fue despejar el camino para la reforma del
artículo 124 de la Constitución, que permitió la repostulación del
mandatario, al establecer que “el presidente o la presidenta de la
República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo
y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de
la República” .
Después que el abogado Fredermido Ferreras removió el panal,
sometiendo ante el Tribunal Constitucional una acción directa de
inconstitucionalidad que busca la nulidad de la vigésima disposición
transitoria, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del
mandatario han volado por doquier.
Ahora las expectativas están centradas en la decisión sobre la acción
de inconstitucionalidad que el TC dejó en estado de fallo el 11 de
junio de 2018, cuando la conoció en audiencia pública.
Descansa en los hombros de los magistrados del Tribunal
Constitucional determinar el alcance de la vigésima disposición
transitoria, como órgano responsable de garantizar la supremacía de la
Constitución y la defensa del orden constitucional, que como última
instancia tendrá la palabra definitiva, con la que se pondría fin al
“espectáculo” de la reelección en el que suelen participar los
gobernantes de turno que se aferran al poder.
Conforme al mandato del
artículo 184 de la Carta Magna, las decisiones del Tribunal
Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Listin Diario.
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